SANTA FE Vedas y Temporadas de Pesca en Santa Fe
Período de veda para pesca deportiva - 2011
Pacú y Manguruyú : Prohibición Permanente
Dorado : Solo se permite su pesca deportiva con devolución - Ley Nº 12.722
Surubí : Veda desde el 01/11 al 31/12 de cada año.
Medidas permitidas
Se tomará como medida la denominada longitud total, la que se considera desde el extremo anterior (boca u hocico), hasta el extremo final de la aleta caudal (cola).
La medida mínima garantiza que los ejemplares se hayan reproducido por lo menos una vez.
Especie
Longitud mínima
(en centímetros)
Armado gallego o común (Pterodoras granulosus)
40
Armado chancho (Oxydoras kneri)
45
Bagre amarillo (Pimelodus clarias)
30
Moncholo (Pimelodus albicans)
35
Boga (Leporinus obtusidens)
42
Dorado (Salminus maxillosus)
Pesca Deportiva
Manguruyú (Paulicea lütkeni)
Prohibición Permanente
Mandube (Ageneiosus brevifilis)
35
Mandube (Ageneiosus valenciennensi)
35
Mandube cucharón (Sorubim lima)
40
Pacú (Piaractus mesopotamicus)
Prohibición Permanente
Patí (Luciopimelodus patí)
45
Pejerrey (Odonthestes bonariensis)
20
Salmón (Brycon orbignyanus)
45
Anchoa de río (Lycengraulis olidus)
15
Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum)
78
Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans)
85
Tararira (Hoplias malabaricus)
45
Cupos Permitidos
Especie
Cantidad Máxima
Armado gallego o común (Pterodoras granulosus)
3
Armado chancho (Oxydoras kneri)
3
Bagre amarillo (Pimelodus clarias)
7
Moncholo (Pimelodus albicans)
5
Boga (Leporinus obtusidens)
2
Dorado (Salminus maxillosus)
Pesca Deportiva
Manguruyú (Paulicea lütkeni)
Prohibición Permanente
Mandube (Ageneiosus brevifilis)
3
Mandube (Ageneiosus valenciennensi)
3
Mandube cucharón (Sorubim lima)
3
Pacú (Piaractus mesopotamicus)
Prohibición Permanente
Patí (Luciopimelodus patí)
1
Pejerrey (Odonthestes bonariensis)
10
Salmón (Brycon orbignyanus)
3
Anchoa de río (Lycengraulis olidus)
10
Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum)
1
Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans)
1
Tararira (Hoplias malabaricus)
2
Cuando se trate de especies variadas cada pescador con licencia habilitante podrá retener hasta un máximo de diez (10) ejemplares en total, respetando el cupo máximo por especie.
Queda prohibido para la pesca deportiva, la captura, tenencia y circulación de la especie Sábalo (Prochilodus lineatus).
Jubilados y damas pueden gestionar la licencia de pesca deportiva sin cargo.
Menores de 18 años no requieren la Licencia habilitante pero deben estar acompañados por un mayor de edad portador de Licencia habilitante.
Sr. Pescador Deportivo: Cuando practica su actividad tiene que portar su licencia habilitante y su documento de identidad.
Recuerde que la licencia de pesca deportiva No Autoriza el uso de redes, espineles, tramperos, tarros o cualquier otro medio de captura que no sea caña y reel o línea de mano.
SANCIONES
La contravención a las normas vigentes será sancionada con multas comisios de productos y/o artes de pesca.
Vedas y Temporadas de Pesca en Entre Ríos
Período de veda para pesca deportiva - 2011
Pacú y Manguruyú : Prohibición Permanente
Dorado:
Habilitada: Del 15 de Enero al 15 de Octuibre
Vedada: Del 16 de Octubre al 14 de Enero
Surubí:
Habilitada con Devolución: Del 16 de Marzo hasta el 14 de Agosto de cada año.
Vedada: Del 15 de Agosto hasta el 15 de Marzo de cada año.
Medidas permitidas
La medida se toma de la punta del hocico hasta el inicio de la aleta caudal.
Especie Longitud mínima Especie
Longitud mínima
Bagre Amarillo 20 cm. Armado 30 cm.
Dorado 65 cm. Boga 42 cm.
Moncholo 30 cm. Manduví 30 cm.
Pejerrey 25 cm. Patí 40 cm.
Salmón de Río 35 cm. Sábalo 42 cm.
Tararira 42 cm. Surubí 75 cm.
Cupos Permitidos
Especie Cantidad Máxima Especie Cantidad Máxima
Bagre Amarillo 2 Armado 8
Dorado 1 Boga 1
Moncholo 2 Manduví 2
Pejerrey Consultar cantidades Patí 1
Salmón de Río - Sábalo -
Tararira 2 Surubí 1
Normas
La provincia de Entre Ríos cuenta con centros pesqueros de gran trascendencia a nivel nacional. La pesca deportiva atrae en distintas épocas del año a gran cantidad de aficionados; a los fines de evitar que el abuso y la depredación conviertan a la pesca en una actividad reñida con la naturaleza, cumpla con la ley.
LEY DE PESCA Nº 4892/70
DECRETO Nº 4224/68 - M.E.O. Y S.P.
Declara ZONA DE RESERVA SOLO APTA PARA LA PESCA DEPORTIVA : 1) Isla Curuzú Chali del Departamento La Paz; 2) Salto Grande del Departamento Concordia; 3) Isla del Pillo del Departamento Victoria.
DECRETO Nº 4671/69 - M.E.O. y S.P.
Declara ZONA DE RESERVA SOLO APTA PARA LA PESCA DEPORTIVA : 1) Río Gualeguaychú desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Uruguay.
Arroyo Feliciano y el Río Paranacito; solo permitido para uso de líneas de mano y cañas y espineles con no mas de veinte (20) anzuelos.
RESOLUCIÓN Nº2234/84 DG.
Prohibe desde el 20/10/84 por tiempo indeterminado de la pesca deportiva y comercial del "pacú".
RESOLUCIÓN Nº 1886/86 DG.
Dispone la veda por tiempo indeterminado de la pesca deportiva y comercial del "manguruyú".
RESOLUCIÓN Nº 2592/86 DG.
Declara: 1) Reserva íctica intangible la zona de seguridad de la represa Salto Grande, desde el murallon hasta 1.000 mts. aguas abajo. 2) Zona de reserva para la pesca deportiva desde el limite inferior del área intangible hasta el denominado Salto Chico, incluido el mismo.
Ley Nº 7156
Establece régimen de "puertos de fiscalización", decreto Nº 4192 MEH reglamenta a ley 7156.
RESOLUCIÓN Nº 142/04 DRNFyEA:
Declara: Prohibir la pesca comercial con red los días sábados y domingos, y establece que las redes a utilizar en la pesca comercial deben tener una abertutra de 14.5 cm. de malla estriada.
Establece: Que el máximo de malla será de 250 metros a utiliza por pescador.
RESOLUCIÓN Nº 332/06 DRNFyEA:
Declara: Vedar en el ámbiento de la provincia de Entre Ríos, en la jurisdicción del río Uruguay, la práctica de la pesca bajo cualquier forma de la especie Surubí (Pseudoplastystoma coruscans).
RESOLUCIÓN Nº 276/07:
Establece zonas de veda para la pesca en Puerto Yeruá, Dpto. Concordia.
Vedas y Temporadas de Pesca en Santiago del Estero
Medidas permitidas
Especie
Longitud mínima
(en centímetros)
Tararira o Soco
40
Dorado 65
Boga 30
Bagre 30
Sábalo 30
Cupos Permitidos
Especie
Cantidad Máxima
Tararira o Soco
10
Dorado 3
Boga 15
Bagre 15
Sábalo 15
Desde la orilla o embarcado, máximo de piezas varias 30.
Normas
Prohibiciones
LEY Nro. 6391
Altura de los ríos
actualizado al instante
Concursos de Pesca
cronograma actual
Calendario Lunar
fases lunares
Clima
principales destinos
Reglamentos y Licencias
legislación vigente
Vedas y Temporadas
planifica tus salidas
Directorio de Pesca
links de interés
biblioteca
Nudos de Pesca
Especies Argentinas
Galería de Moscas
medio ambiente
Pesca y Devolución
Buenas Prácticas
Vedas y Temporadas de Pesca en Córdoba
Calendario de pesca deportiva de salmónidos y percíctidos 2009/2014
Pesca deportiva del pejerrey
Se recuerda que para la pesca deportiva de pejerrey los cupos máximos de extracción dependen del cuerpo de agua. Dicha pesca deportiva está habilitada durante todo el año.
EMBALSES LAGUNAS
Lugar Cupo Lugar Cupo
Río III 30 piezas Mar Chiquita y desembocadura de los ríos Primero, Segundo y Laguna del Plata 60 piezas
La Viña 50 piezas La Margarita (Jovita) 50 piezas
Cruz del Eje 50 piezas Laguna Cachicoya (Laguna Larga) 50 piezas
Piedras Moras 30 piezas La Chanchera (Labulaye). 50 piezas
La Falda 15 piezas Laguna De Suco (Sampacho) 50 piezas
San Roque 50 piezas La Isla (Villa del Rosario) 50 piezas
Los Molinos 50 piezas De Camoati 50 piezas
La Quebrada 20 piezas El Señuelo (Gral. Viamonte) 50 piezas
Las Pichanas 50 piezas
El Cajón 30 piezas
Cerro Pelado 30 piezas
PRÓRROGA DE VEDA PESCA DEPORTIVA DE COSTA EN LOS CUERPOS DE AGUA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA HASTA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2009 INCLUSIVE
Por Resolución N° 1082/2009 se resolvió prorrogar periodo de veda de pesca desde la costa y embarcada en sectores costeros (hasta 200 metros de todas las costas inclusive), en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la provincia de Córdoba, desde el día 19 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2009 inclusive.
VER MAPAS DE VEDA DE COSTA 2009
Resolución N° 1082/2009 - Declara la veda de pesca desde la costa y embarcada en sectores costeros (hasta 200 metros de todas las costas inclusive), en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la provincia de Córdoba
VEDA DE PESCA COMERCIAL DEL PEJERREY EN LAGUNA MAR CHIQUITA Y BAÑADOS DEL RÍO DULCE
Para la pesca comercial del pejerrey, la Resolución n° 749/2008 establece mantener la veda por un período de cinco años desde el 3 de diciembre de 2008 hasta el 3 de diciembre de 2013
Fuente: Córdoba Ambiente
Altura de los ríos
actualizado al instante
Concursos de Pesca
cronograma actual
Calendario Lunar
fases lunares
Clima
principales destinos
Reglamentos y Licencias
legislación vigente
Vedas y Temporadas
planifica tus salidas
Directorio de Pesca
links de interés
biblioteca
Nudos de Pesca
Especies Argentinas
Galería de Moscas
medio ambiente
Pesca y Devolución
Buenas Prácticas
Vedas y Temporadas de Pesca en Chaco
Período de veda para pesca deportiva
Dorado : Veda total de pesca desde el 10/11 al 30/12
Medidas permitidas
Se tomará como medida la denominada longitud total, la que se considera desde el extremo anterior (boca u hocico), hasta el extremo final de la aleta caudal (cola).
Especie
Longitud mínima
(en centímetros)
Dorado (*)
75
Pacú (*) 45
Surubí pintado (*) (**) 85
Surubí atigrado (*) (**) 80
Salmón 45
Patí 70
Corvina 25
Manduré 40
Armado 45
Boga 45
Bagre 20
Bagre Amarillo 30
Moncholo 30
Virreina 30
Manguruyú abá 40
Manguruyú 100
Cupos Permitidos
Especie
Cantidad Máxima por Pescador
Cantidad Máxima por Embarcación
Dorado (*)
2
4
Pacú (*) 2 4
Surubí pintado (*) (**) 2 4
Surubí atigrado (*) (**) 2 2
Salmón 2 4
Patí 2 4
Corvina 5 20
Manduré 5 10
Armado 5 10
Boga 5 10
Bagre 10 20
Bagre Amarillo 10 20
Moncholo 5 10
Virreina 10 20
Manguruyú abá 2 2
Manguruyú 2 2
(*) Para contingentes de pescadores deportivos de más de cuatro (4) personas, con licencia de turistas, cuyo domicilio supere los 300 kilómetros del lugar de pesca, podrán transportar un (1) ejemplar por licencia.
(**) Cuando se capturen ejemplares de esta especie que superen los 25 kilogramos, eviscerados, con cabeza, el número de total a transportar por embarcación o medio de transporte será de dos (2) ejemplares sin importar el número de personas y de días que hubieran estado pescando.
El total general de pesca variada a transportar no podrá ser superior a veinte (20) piezas, cualquiera sea la cantidad de personas o días que hubieran estado pescando.
(1) Cantidad máxima por persona por día.
(2) Cantidad máxima de piezas a extraer y/o transportar por cualquier medio de transporte.
Normas
Convenio Conservación y Desarrollo con Paraguay
Contiene:
LEY DE LA NACION ARGENTINA Nº 25.048
CONVENIO SOBRE CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ICTICOS EN LOS TRAMOS LIMITROFES DE LOS RIOS PARANA Y PARAGUAY.
DECRETO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Nº 137/97
LEY DE LA PROVINCIA DEL CHACO Nº 4.547
DECRETO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Nº 2197/00
REGLAMENTO UNIFICADO DE PESCA
Vedas y Temporadas de Pesca en Salta
Período de veda para pesca deportiva
Dique Cabra Corral
Se establece la veda para el embalse a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo, en la Zona Sur: desde península El Zapallar y su costa opuesta, hasta la desembocadura del río Guachipas. Zona Norte: desde el nuevo puerto Mateo, su costa opuesta, hasta el Puente La Maroma.
Embalse Las Lomitas
La pesca puede hacerse en enero, febrero, junio, julio y diciembre de 2007, enero y febrero de 2008. Sólo desde la costa.
Embalse Campo Alegre
La pesca podrá hacerse en enero, febrero, junio, julio y diciembre de 2007. Sólo desde la costa.
Embalse El Tunal
Se podrá pescar desde el 29 de enero hasta el 31 de octubre de este año.
Río Bermejo
Se estableció la veda de pesca desde el 16 de octubre de este año hasta el 31 de enero de 2008.
Río Juramento
Se permite la pesca desde el 29 de enero hasta el 31 de octubre de este año.
Río Dorado y Río del Valle
Se permite la pesca desde el 29 de enero hasta el 31 de octubre de este año.
Río Lipeo
Se pemite la pesca desde el 29 de enero hasta el 31 de octubre de este año.
Medidas permitidas
Se considera como la longitud de un pez, la distancia comprendida entre el hocico y la última vértebra caudal (antes de la bifurcación de la cola). Los ejemplares que no alcancen las longitudes mínimas de captura establecidas para cada caso, deberán ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible, para asegurar la supervivencia de los mismos.
Cuando sacamos un pez de tamaño menor que el permitido, no sólo matamos una pieza, sino que además impedimos sus posibilidades de reproducción.
Especie
Longitud mínima
(en centímetros)
Armado
40
Bagre
25
Bocachas -
Boga
35
Dorado
60
Mojarras -
Pacú
40
Patí
55
Pejerrey (Cabra Corral) -
Pejerrey (Las Lomitas, El Tunal y Campo Alegre)
-
Robal 80
Surubí
70
Tararira
25
Trucha arco iris 21
Yusca -
Cupos Permitidos
Especie
Cantidad Máxima
Armado
8
Bagre
8
Bocachas 15
Boga
3
Dorado
1
Mojarras
50
Pacú
1
Patí
1
Pejerrey (Cabra Corral) 30
Pejerrey (Las Lomitas, El Tunal y Campo Alegre)
15
Robal 1
Surubí
1
Tararira
8
Trucha arco iris 5
Yusca 15
El número máximo de piezas que un pescador debe transportar es de 50 ejemplares, independientemente de la duración de la excursión, respetando los cupos máximos de cada especie de acuerdo al ambiente de pesca. Si un pescador llega a su límite diario, puede continuar pescando pero, debe entonces liberar de inmediato a todos los peces.
Devolución obligatoria: en todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, se debe usar anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que atrape deben devolverse al agua de inmediato.